RGPD y Menores: 3 Aspectos a tener en cuenta

Características RGPD en menores

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una regla a nivel de la Unión Europea que comenzó a aplicarse a partir de mayo del año pasado para proteger el tratamiento de datos personales. En el caso de los niños y jóvenes menores de edad existen unas características especiales para el tratamiento de su información que tenemos que tener en cuenta, con particularidades que no son las mismas que las de los adultos.

RGPD en menores

Desde Goya Soluciones te ayudamos a implementar correctamente el nuevo RGPD en tu empresa u organismo. En este caso, te explicamos los aspectos que hay que tener en cuenta en el tratamiento de datos de menores en base a las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):

  1. Consentimiento a partir de los 14 años

El tratamiento de los datos personales de un menor de edad en España solo podrá realizarse con su  consentimiento cuando sea mayor de 14 años. Por otro lado, el tratamiento de datos de menores de 14 años fundado en el consentimiento solo se podrá realizar si se lleva a cabo por el titular de la patria potestad o tutela.

Es decir, en España se pueden recabar los datos de los menores a partir de los 14 años, siempre con el consentimiento expreso de los mismos. Si se trata de menores de esa edad, el consentimiento lo prestarán los padres o tutores.

  1. Ejercicio de los derechos recogidos en el RGPD

Del mismo modo, los jóvenes mayores de 14 años se encuentran habilitados para ejercer los derechos contemplados en el reglamento como el acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento.

En el caso de los menores de 14 años, el ejercicio de estos derechos se realizará siempre por quien ostente la patria potestad o por sus tutores.

  1. El especial tratamiento en colegios

Las principales dudas sobre el tratamiento de datos, imágenes y vídeos de menores suelen surgir en el ámbito escolar. En este contexto, es necesario diferenciar entre dos situaciones:

Eventos organizados por el centro

En un evento al margen de la función educativa, el centro debe informar a los mayores de 14 años y, si tienen menos de esa edad, solicitar el consentimiento expreso a los padres y tutores. Se debe informar de la difusión que se hará de estas imágenes, por ejemplo, en la página web o en las redes sociales. Si no se da ese consentimiento, el centro solo puede publicar las imágenes en las que aparezca el menor solo de forma en la que no sea identificable, por ejemplo, pixeladas.

Ejercicio de la función educativa

En el caso en el que el evento responda al  ejercicio de la función educativa de los centros la utilización de los datos para dicha finalidad se entendería amparada en la Ley Orgánica de Educación.

En cualquier caso, la AEPD recomienda que el centro educativo solicite el permiso a los padres para la participación de los menores en eventos escolares y que informe de que es posible que familiares y amigos de los alumnos puedan tomar imágenes del evento para un uso doméstico.

Asimismo, recomienda como buena práctica que antes de que comience el evento el centro informe de que su grabación solo se puede usar en el ámbito doméstico y no para su publicación en abierto.

Si quieres profundizar en la protección de datos y de menores, en la web de Tú decides en Internet encontrarás toda la información sobre cómo tratar este tipo de datos tan sensibles. Y si necesitas la ayuda profesional para gestionar los datos en tu organización, no dudes en ponerte en contacto con Goya Soluciones para que podamos asesorarte.

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